DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

Respecto del numeral 29

El numeral 29 del art. 39 del proyecto de COM analizado, establece como atribución del Órgano ejecutivo municipal, la ejecución de las expropiaciones de bienes inmuebles privados, aprobados mediante ley por causa de necesidad y utilidad pública municipal, donde cuyo pago del justiprecio seria incluido en el presupuesto anual como gasto de inversión.

Sobre el particular, en el análisis del numeral 38 del art. 29 del proyecto de COM en estudio -que fue declarado incompatible-; se estableció que, el ente legislativo municipal era responsable de emitir la legislación que regule el procedimiento de expropiación y demás aspectos generales; así como, la ley de declaratoria de necesidad y utilidad pública de determinados proyectos de interés público, no pudiendo sancionar legislación que de manera directa disponga una expropiación concreta; puesto que, es el Órgano ejecutivo quien ejecuta las expropiaciones siguiendo el procedimiento previsto en la ley municipal y enmarcado en la declaratoria de necesidad y utilidad pública, las cuales, deben estar revestidas de todas las garantías que aseguren el ejercicio pleno del derecho a la propiedad privada.