DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

c)

En el marco de las competencias compartidas, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional la emisión de la legislación básica sobre las materias establecidas en el art. 299.I de la CPE, y por su parte, cada entidad territorial autónoma (ETA) emitirá la legislación de desarrollo; asimismo, en el marco de la referida competencia, la reglamentación y ejecución incumbirá al ente ejecutivo municipal a la cabeza del Alcalde.

En el caso de las competencias concurrentes, la emisión de legislación sectorial -quien distribuye responsabilidades-, sobre la competencia corresponde únicamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que los Concejos Municipales no podrán emitir legislación sobre las competencias establecidas en el art. 299.II de la CPE; no obstante, el órgano ejecutivo municipal podrá ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre las dichas materias en el marco de la distribución de responsabilidades establecida por la ley nacional.

Por otra parte, en el marco del proceso de movilidad competencial, corresponde también tener presente, que los gobiernos autónomos municipales podrán asumir facultades sobre aquellas competencias que le sean transferidas o delegadas tanto por el nivel central del Estado como por otras entidades territoriales autónomas, así se entiende de lo establecido en el art. 302.II de la CPE, el cual dispone: “Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas”.