DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

y a las leyes nacionales

El artículo en examen contiene la declaración de sujeción de la COM a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales en el marco del principio de jerarquía; evidentemente, por mandato del art. 410.II de la CPE, la norma institucional básica como cualquier otra se encuentra subordinada a la Norma Suprema; sin embargo, corresponde establecer si la sujeción a la legislación proveniente del nivel central del Estado en el marco del principio de jerarquía es acorde a los principios y preceptos constitucionales.

Como bien se afirmó, la sujeción de las normas institucionales básicas a la Constitución Política del Estado, es una figura jurídica que se encuentra plasmada en la primera parte del art. 410.II de la Norma Suprema, que de manera expresa establece: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; por otro lado, el precepto constitucional citado, en su numeral 3 sitúa a “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, en un mismo peldaño; es decir, con la misma jerarquía jurídica; empero, todas se encuentran subordinadas a la Constitución Política del Estado. 

Como se advierte las cartas orgánicas municipales y las leyes nacionales gozan de igual jerarquía en la estructura normativa estatal; en ese sentido, es necesario determinar cómo funciona el relacionamiento entre dichas normas dentro de un Estado compuesto por un gobierno central y varios gobiernos autónomos; al respecto, la DCP 0035/2014 de 27 de junio, respondió a dicha interrogante explicando que: “…el art. (…) 60.II de la LMAD, establece lo siguiente: ‘El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’.