DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

a toda ley

Asimismo, la DCP 0129/2015, estableció que: “Es necesario aclarar que la COM no está sujeta a toda ley del nivel central del Estado, ello significaría invasión competencial no admisible en el nuevo orden constitucional que refunda al Estado como plurinacional y con autonomías…” (el énfasis es nuestro), en ese marco, determinó la excepción, señalando que: “…en casos de aplicación de la cláusula residual determinada en el art. 297.II de la Ley Fundamental, la SCP 2055/2012, puntualizó que el nivel central del Estado sobre una competencia no prevista, una vez asumida por éste, puede distribuirla a las ETA en reasignación secundaria competencial; asimismo, el art. 100 de la LMAD (declarado constitucional por la jurisprudencia citada), reasigna competencias a las entidades subnacionales en materia de gestión de riesgos y atención de desastres naturales; reasignación competencial secundaria que toda norma básica institucional debe observar a momento de su constitución, en razón a que la asunción competencial es obligatoria y de una sola vez”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme entendió que la sujeción de las normas institucionales básicas a las leyes del nivel central del Estado, no es absoluta sino únicamente, cuando en estas se desarrollan competencias exclusivas en asignación secundaria, efectuada a través de legislación emitida por el indicado nivel de gobierno en ejercicio del mandato constitucional dispuesto en el art. 297.II de la CPE -clausula residual-, o las reservas de ley.