DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

En relación al parágrafo II

El parágrafo II del art. 112 del proyecto de COM sujeto a control previo de constitucionalidad, establece la forma de aprobación de la transferencia de competencias, por parte de las entidades territoriales autónomas intervinientes; la cual, será a través de una ley emitida por los respectivos órganos legislativos; consecuentemente, determina una cuestión procedimental de dicho mecanismo de movilidad competencial.

En el Fundamento Jurídico III.3.4 del presente fallo constitucional, desarrollado en base al art. 271.I de la CPE, se determinó la existencia de un mandato expreso para que, una Ley Marco de Autonomías y Descentralización regule -entre otros aspectos- la transferencia y delegación competencial; legislación que conforme al parágrafo II de la indicada norma constitucional debe ser emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional; de ello se infiere que, la Constitución Política del Estado, determina el instrumento legal que normará todo lo concerniente a la movilidad competencial y al Órgano encargado de emitir dicha normativa; regulación que, será de aplicación general por todas entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado; en ese sentido, dichos aspectos no pueden estar comprendidos en las normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos; pudiendo estos regular aspectos  de carácter interno, mas no cuestiones genéricas que afecten o comprometan la intervención de otros niveles de gobierno.