DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

III.5.1.     Sobre la relación inter-orgánica en el ámbito municipal

El art. 12.I y III de la CPE establece que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (…) III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si”.

En los actuales gobiernos autónomos municipales se consolida una división horizontal del poder con la constitución de un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo compuesto por el Concejo de acuerdo a lo establecido en el art. 283 de la CPE, que señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. Cabe enfatizar que la relación inter-orgánica de las referidas autoridades debe encuadrarse en el ya referido principio de independencia y separación de órganos que rige a todas las entidades territoriales autónomas en nuestro Estado.