DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

Finalmente, el art. 272 de la misma norma, dispone que, “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a las normas constitucionales glosadas, la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en lo concerniente al patrimonio natural, se circunscribe a su promoción y conservación en el ámbito de su jurisdicción territorial; vale decir que, dichos gobiernos pueden ejercer todas sus facultades autonómicas -legislativa, deliberativa, fiscalizadora reglamentaria y ejecutiva-, respecto al patrimonio natural de alcance municipal, considerando siempre que independientemente de su ubicación y dimensión, este tiene carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país.