DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

independencia

Por su parte, el art. 12.I de la CPE establece: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (el resaltado es nuestro).

De acuerdo a la SCP 1714/2012, las facultades reglamentaria y ejecutiva, le corresponden a los órganos ejecutivos de las entidades territoriales autónomas; en ese entender, toda vez que las sub alcaldías son parte de la estructura del Órgano ejecutivo municipal, estas deben ser constituidas por la MAE de dicho Órgano, de acuerdo a su programa de gobierno, fines y objetivos trazados para su gestión -principio de autogobierno-, en ese sentido, no le corresponde al otro Órgano de gobierno -legislativo- intervenir en el diseño de la señalada estructura de funcionamiento del ejecutivo; de lo contrario se estaría inobservando el principio de independencia y separación de órganos que establece la Norma Suprema.