DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal

Es innegable que la interpretación de los preceptos de la COM de Villa Gualberto Villarroel, debe realizarse de manera sistemática con el contenido íntegro de dicho cuerpo normativo. Siendo así, cabe precisar que en su art. 32.II.2 establece los componentes del Directorio del Concejo Municipal de dicho municipio, definiendo al mismo como la “…instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal” (las negrillas son nuestras).

Compuesto como se encuentra el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, no resulta razonable que la dirección de la sesión sea presidida por un concejal ajeno al directorio, que fue elegido de manera ordinaria para este efecto, ocasionando en el caso del precepto que se analiza, incongruencia al interior del proyecto de COM, además causando incertidumbre en la validez de los actos tratados en la sesión afectando el principio de seguridad jurídica que debe otorgar la administración con respecto a los administrados. Asimismo, se puede advertir que los principios administrativos de eficacia y eficiencia, establecidos en el art. 232 de la Norma Suprema se ven afectados.