DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

regulación de derechos fundamentales

Otra es la situación o figura de la regulación de derechos fundamentales, que de acuerdo al art. 109.II de la Norma Suprema conlleva reserva de Ley, así el citado precepto constitucional expresamente manda: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; en ese sentido, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, entendió que toda reserva de ley expresada en la Norma Suprema, le corresponde al nivel central del Estado; sin embargo, en la nueva estructura del Estado con autonomías (art. 1 de la CPE), las entidades territoriales autónomas gozan de facultad legislativa sobre sus competencias exclusivas; consecuentemente, la regulación de derechos por legislación autonómica, no es contraria con la Constitución Política del Estado; siempre y cuando, la misma sea establecida como efecto del ejercicio de la facultad legislativa de competencias exclusivas asignadas a los gobiernos sub nacionales. 

En el presente caso, el numeral 18 del art. 19 del proyecto de COM, pretende limitar a las personas que habitan en el municipio de Villa Gualberto Villarroel, el ejercicio de sus derechos reconocidos por la Norma Suprema y por Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, a las competencias municipales del GAM; cuando estos fueron instituidos por mandato constitucional y gozan del principio de universalidad; lo que implica que, todos los habitantes del Estado boliviano gozan de los indicados derechos sin ningún tipo de restricción general vinculada al ejercicio de las competencias municipales, como pretende establecer la norma analizada.