DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

el régimen económico y financiero

Inicialmente, corresponde señalar que el art. 271 de la CPE establece: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación de competencias, el régimen económico y financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son nuestras).

A su turno, el art. 322 de la CPE, prevé que “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Del contenido normativo de ambas disposiciones constitucionales, se concluye con meridiana claridad que, la Norma Suprema establece dos reservas legales en favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional; la primera, para la emisión de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización donde -entre otros aspectos- se regulará el régimen económico y financiero de las entidades territoriales autónomas, que comprende la asignación de recursos y las facultades para su administración; y, la segunda, para la autorización de endeudamiento público.

Ahora bien, dando cumplimiento al art. 271 de la CPE; el nivel central del Estado emitió la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que en su Título VI regula el régimen económico financiero de las entidades territoriales autónomas, estableciendo -entre otros aspectos- normativa para la contratación de deuda pública, determinando la intervención del nivel central del Estado en la autorización de la contratación de deuda pública externa e interna; así, en la primera, interviene la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, tratándose de la segunda, el Órgano ejecutivo de dicho nivel de gobierno (art. 108.VII y VIII de la LMAD).

Por su parte, la DCP 0026/2013, entendió que la constitución de este tipo de endeudamientos por parte de las entidades territoriales autónomas, debe observar el procedimiento establecido en la ley del nivel central del Estado -LMAD- manifestando que: “…en el marco de su declaratoria de sujeción a la Norma Suprema, y en el entendido que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores, como la autorización de negociación y constitución de empréstitos, que constituyen formas de endeudamiento público, se realice conforme a lo dispuesto y expuesto por la CPE y la LMAD; es decir, previa autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando se trate de deuda pública externa”.

En consecuencia, por mandato del art. 271.I de la CPE, es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” la encargada de regular el régimen económico financiero de las entidades territoriales en forma general; que tiene entre sus componentes al crédito público; de manera que, los lineamientos, procedimientos y condiciones para dichos endeudamientos se encuentran normados en la indicada ley; debiendo los gobiernos autónomos sujetarse a esas disposiciones, en cuanto a su relacionamiento con el órgano rector del nivel central del Estado para la contratación de deuda pública externa e interna; sin embargo; entendiendo que, la autonomía implica la libre administración de recursos económicos por parte de las entidades territoriales autónomas y la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.23 constitucional; no existe un óbice para que, los Órganos legislativos de dichas entidades, legislen sobre la conformación de su presupuesto.    

Consecuentemente, la autorización del Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel para la emisión de títulos valores y la constitución de empréstitos por parte de ETA, regulada en los numerales 22 y 25 del precepto en análisis, debe ser entendida como normativas emitidas en el marco del principio de autoadministración de recursos de los gobiernos autónomos municipales y el ejercicio de su competencia -elaboración de su presupuesto-; por lo que, el Concejo Municipal interviene en el proceso interno para la constitución de deuda pública; lo que no implica una afectación a la reserva de ley prevista en el art. 271.I de la CPE; debiendo dicho gobierno, en lo concerniente a régimen económico y financiero y específicamente al endeudamiento público sujetarse a los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidos en la ley emitida por el nivel central del Estado de manera general para todos los niveles autonómicos.