DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción

A su vez, los arts. 157 y 286 de la misma Norma Suprema, refiriéndose a los Asambleistas del Órgano Legislativo y las autoridades ejecutivas de los gobiernos de las entidades territoriales, incorporaron criterios básicos sobre la suplencia, cesación del mandato y la consiguiente sustitución de autoridades elegidas como titulares en sus respectivos cargos. El primero de los preceptos constitucionales citados, refiriéndose a autoridades de órgano legislativo nacional, señala que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”; en tanto que, el parágrafo I del art. 286, incorpora la suplencia temporal de una autoridad electa y, finalmente el parágrafo II, refiere que la sustitución opera como efecto de la cesación del titular en el cargo.