DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

Numerales 1

Así, el indicado art. 114.I efectúa la asignación unilateral de las siguientes responsabilidades relacionadas a la competencia concurrente de gestión de salud (art. 297.II.2 de la CPE): Numerales 1, 3, 10 y 11 implementación, administración y sobre todo garantizar los establecimientos de salud de primer y segundo nivel; así como, la dotación de infraestructura, equipamiento, insumos, mantenimiento y suministro; así como el funcionamiento del servicio en áreas especializadas y de manera permanente; numerales 2 y 6, actividades de atención en salud y gestión participativa, así como estrategias de promoción de la salud y prevención de las enfermedades; numeral 4, implementación de medios de transporte para el área de salud; numeral 5,  creación y fortalecimiento de la instancia de Gestión Municipal de Salud y define su conformación y objeto; y, el numeral 7, el diseño, definición y ejecución de las políticas y proyectos municipales destinados a ampliar la cobertura de los servicios de salud para ciertos sectores de la sociedad, apoyándose en un sistema único y familiar.  

Los numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 10 del art. 145.I, atribuyen al indicado GAM las responsabilidades destinadas a la implementación de sistemas de riego de manera exclusiva o en coordinación con otros niveles de gobierno, a través de la gestión, financiamiento y ejecución de proyectos de infraestructura, políticas municipales e implementación de una instancia para el manejo del recurso hídrico destinado al riesgo; todas ellas pertenecientes al ámbito de la competencia concurrente de proyectos de riego (art. 299.II.10).

Finalmente, los numerales 1 y 4 del art. 149.I establecen las siguientes responsabilidades, referentes a la competencia concurrente de vivienda y vivienda social (art. 299.II.15 de la CPE): La elaboración y ejecución programas y proyectos de vivienda; así como la formulación de planes y proyectos de mejoramiento y construcción de viviendas; para lo cual, gestionará recursos del nivel central del Estado y de entidades financieras.

Ahora bien, el art. 299.II.2, 10, 13 y 15 de la CPE cataloga como competencias concurrentes la gestión del sistema de salud y educación, proyectos de riego, seguridad ciudadana; y, vivienda y vivienda social; lo que implica que el nivel central del Estado al tener la titularidad de la facultad legislativa sobre dichas competencias, tiene el dominio absoluto sobre estas; de manera que, la asignación de las responsabilidades a los niveles autonómicos para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva, depende exclusivamente del indicado nivel de gobierno; quien a través de la emisión de la respectiva legislación distribuirá las responsabilidades a las entidades territoriales autónomas, en el marco de los principios que rigen la organización territorial del Estado.

Bajo ese comprender y el cambio de línea jurisprudencial establecido por la DCP 0003/2020 no es constitucionalmente permisible que las entidades territoriales autónomas, a través de sus normas institucionales básicas se auto distribuyan responsabilidades que corresponden al ámbito de las competencias concurrentes, como sucede en las disposiciones analizadas; puesto que, en este tipo de competencias, el reparto de acciones de intervención de los niveles autonómicos debe efectuarse por el nivel central del Estado a través de la respectiva ley sectorial; lo contrario, implica incorporar al ordenamiento jurídico normativa con vicio en el órgano emisor; puesto que, la COM no es el instrumento jurídico idóneo para efectuar la asignación de dichas responsabilidades; afectándose igualmente el ejercicio efectivo de las competencias.