DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

De acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial citado, el principio de residualidad prevista en el art. 297.II de la CPE, establece que será atribuida al nivel Central del Estado, las competencias que no fueron asignadas a ningún nivel de gobierno por la Norma Suprema. En este marco se tiene que, el aludido nivel de gobierno, identificó la “TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” como una competencia residual y asumiéndola, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado, emitió la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017-; en la cual, en su art. 2 establece como competencia concurrente la gestión de la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción; en virtud a ello, los gobiernos autónomos ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas, de acuerdo a su naturaleza y características.

En el precepto en análisis, se incorpora reserva de Ley Municipal, a efectos de regular sobre Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, excediendo el ámbito facultativo que le reconoce la Norma Suprema en lo concerniente a las competencias concurrentes; pues según lo dispuesto por el art. 297.I.3 de la CPE, la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles de gobierno ejercen facultades reglamentaria y ejecutiva; esto implica que, la intervención de las entidades territoriales autónomas podrán tener diferentes alcances, en función a su tipología –Municipal, Departamental o Indígena Originaria Campesina-; pero de ninguna manera, podrán ejercer facultades legislativas respecto a una competencia concurrente.

En ese contexto, la previsión incorporada en el art. 95.I del proyecto de COM, para emitir una Ley Municipal para regular el funcionamiento de la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción del GAM  de Villa Gualberto Villarroel, resulta contrario a la naturaleza de la competencia concurrente establecida por la Constitución; lo que, no implica que la ETA consultante, este impedida de definir su estructura institucional de la referida unidad y dotarle de cierta autonomía funcional y administrativa; pero aquello, tendrá que desarrollarlo en el marco de la Ley Nacional -sectorial-, que regula la materia y con el instrumento normativo idóneo en el marco del ejercicio de la facultad reglamentaria.