DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

corresponderá a un miembro del Concejo

La doctrina constitucional mediante una interpretación sistemática del art. 286.I de la CPE, integrado con los principios que rigen la nueva estructura y composición de los gobiernos autónomos, estableció que tratándose de una ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva, la suplencia debe ser ejercida por una autoridad electa, en este caso, un miembro del Concejo Municipal, respetando la voluntad democrática, que a su vez implica dar continuidad al proyecto político del titular que adquirió la aprobación mayoritaria del electorado, lo que significa que, el suplente debe pertenecer a la misma línea o partido político del Alcalde o Alcaldesa. En dicho contexto, no se puede establecer que la suplencia tenga que ser ejercida por otro tipo de servidor que no fue electo.

En el presente caso, al establecerse que la suplencia de la máxima autoridad ejecutiva, sea ejercida por un servidor público no electo, no solamente contraviene los lineamientos establecidos en la Norma Suprema, sino que rompe con el principio democrático, la representatividad y la legitimidad expresada en los procesos electorales; pues si bien, es evidente que el alcalde y los concejales se eligen por lista separada; ambos ejercen representatividad democrática; por lo cual, resulta razonable y constitucional que quien supla circunstancialmente a esta autoridad, tenga que ser otra -que si bien no fue elegido para desempeñar la función ejecutiva-, proveniente también de una elección democrática, conforme establece el art. 286.I de la CPE.