DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

Artículo 148. ASENTAMIENTO HUMANO URBANO Y SUS PROHIBICIONES

I.   Como política de desarrollo urbano y con la finalidad de planificar el asentamiento humano urbano, el Gobierno Autónomo establecerá su área de crecimiento urbano, garantizará una ocupación planificada, sostenible y racional del territorio, prohibiéndose asentamientos en áreas de recarga acuífera, zonas de riesgos, franjas de seguridad, áreas verdes o de equipamiento, u otras prohibidas por ley para el asentamiento humano.

II.  El Gobierno Municipal, regulará los criterios técnicos exigidos para el asentamiento humano, determinándose de manera enunciativa y no limitativa que toda urbanización y asentamiento humano urbano, cuenta con servicios básicos, espacios destinados a la recreación, áreas verdes y de equipamiento, ficha ambiental y planes de mitigación en el marco de la normativa vigente.

III. Regulará los asentamientos humanos en el área urbana, estableciendo superficies destinadas al uso habitacional, con previsiones de apertura de vías, ampliaciones de los perfiles de vías, implementación de servicios básicos, áreas de recreación e infraestructura pública, en proyección a su crecimiento poblacional e incorporación al espacio urbano.