DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

objeto de división

En similar sentido desarrolló la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, señalando que: “…las COM sobre competencias compartidas, no pueden establecer división de responsabilidades, de hacerlo se estaría arrogando cualidades de la ley básica que la emite el nivel central del Estado; tal cual, la jurisprudencia constitucional vigente a través de la DCP 0098/2018, estableció: “…la inclusión de materias que son objeto de división o distribución de las competencias compartidas y concurrentes, en las normas institucionales básicas se verá condicionada en razón al carácter propio de dichas competencias, considerando el ámbito legislativo que corresponde al nivel central del Estado y sobre el que las ETA no puede ingresar a dividir o distribuir responsabilidades” (las negrillas son agregadas).

De lo expresado, no es posible admitir en el orden competencial, que las normas institucionales básicas -sean municipales o departamentales-, realicen división de responsabilidades de las competencias compartidas, en razón a que esta tarea por mandato constitucional le corresponde a la ley básica del nivel central del Estado, de hacerlo, incurre en invasión competencial siendo que se arroga de manera unilateral y para sí, una atribución que le corresponde a otro nivel de gobierno. Sin perjuicio de lo manifestado sobre estas competencias, el proyecto de COM puede diferir a la ley básica toda división de responsabilidades; asimismo, cuestiones que no estén relacionadas a la indicada división, pueden ser declaradas en las normas básicas institucionales.