DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos

El art. 270 de la CPE, prevé el autogobierno y la voluntariedad, entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; siguiendo ese marco, la Norma Suprema en su art. 272 señala que “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (el resaltado fue añadido).

Del análisis de los preceptos constitucionales citados; se tiene que, la autonomía implica, por un lado, el reconocimiento de potestades a la ciudadanía, entendida como autogobierno -sistema político que permite a una colectividad decidir sobre los asuntos de su interés-; y por otro, el ejercicio de las facultades de gobierno mediante los órganos institucionalizados. Respecto al primero, el legislador nacional en el art. 5.6 de la LMAD entendió que, en virtud al principio de autogobierno “…la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado”.