DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

si en la COM los preceptos despliegan división de responsabilidades de la competencia compartida -así se encuentre agotada la división por la ley básica-, debe ser declarado incompatible con la Norma Suprema, por vicio en el órgano emisor, en razón a que, como se tiene dicho la responsabilidad de emitir la ley básica se encuentra reservada por mandato constitucional -art. 297.I.4 de la CPE- para el nivel central del Estado; en consecuencia, la norma básica institucional no es idónea para realizar esta tarea; un entendimiento en contrario establecería en el fondo que las competencias compartidas puedan ser divididas en su facultad legislativa por la COM, que además de paso se encuentran en la misma jerarquía que toda ley, por lo que materialmente se estaría comportando como si se tratara de una ley básica pero emitida desde un nivel autonómico, aspecto contrario al orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado, correspondiendo de manera indefectible su incompatibilidad”

En contrario sensu, si en la COM los preceptos despliegan división de responsabilidades de la competencia compartida -así se encuentre agotada la división por la ley básica-, debe ser declarado incompatible con la Norma Suprema, por vicio en el órgano emisor, en razón a que, como se tiene dicho la responsabilidad de emitir la ley básica se encuentra reservada por mandato constitucional -art. 297.I.4 de la CPE- para el nivel central del Estado; en consecuencia, la norma básica institucional no es idónea para realizar esta tarea; un entendimiento en contrario establecería en el fondo que las competencias compartidas puedan ser divididas en su facultad legislativa por la COM, que además de paso se encuentran en la misma jerarquía que toda ley, por lo que materialmente se estaría comportando como si se tratara de una ley básica pero emitida desde un nivel autonómico, aspecto contrario al orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado, correspondiendo de manera indefectible su incompatibilidad” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).