DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis

En este contexto, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, reiterando lo establecido por la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, estableció que es posible efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad, pero cuando el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso, señalando lo siguiente: “…según el art. 58.V, 'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, cabe señalar que la DCP 0001/2013 arriba citada, indicó que en control previo de constitucionalidad, no se tiene ningún proyecto de precepto acusada con cargo de inconstitucionalidad por parte de algún accionante con pretensiones de expulsión normativa, siendo que por su naturaleza el señalado control previo se lo realiza con el contenido general del texto de la Norma Suprema; consecuentemente, en control posterior es posible acusar de inconstitucional un precepto que fuera declarado compatible en control previo, la demanda debe contener debida fundamentación que genere duda razonable ante esta instancia constitucional, venciendo el principio de presunción de constitucionalidad.