DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

en la pluralidad y el pluralismo

De las normas constitucionales citadas, se concluye que todos los niveles de gobierno tienen competencias exclusivas en lo concerniente a la planificación del ordenamiento territorial y uso de suelos; pero a su vez, de conformidad al art. 1 y 2 de la Norma Suprema, el Estado Plurinacional Comunitario, se sustenta en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico y el reconocimiento de la preexistencia y ancestralidad de las NyPIOC; a partir de lo cual, el proceso integrador garantiza la libre determinación de dichos pueblos, mediante la consolidación de sus instituciones y entidades territoriales propias, independientemente de que decidan o no constituirse en autonomía indígena originaria campesina. En dicho contexto, sus sistemas y mecanismos propios de gestión de su territorio -ocupación y aprovechamiento de su habitad-, deben ser respetados por los diferentes niveles de gobierno, aunque no se encuentren plasmados en documentos; debiendo tenerse presente los derechos reconocidos en el art. 30.II de la CPE.

Ahora bien, en el marco del nuevo Estado Plurinacional, basado en el reconocimiento de las NyPIOC y su preexistencia, con pleno respeto a su territorialidad y sus sistemas de vida; resulta inadmisible que en la regulación analizada se omita la coordinación con los planes de éstas naciones y pueblos en la elaboración del Plan de Gestión Territorial y solo se prevea la coordinación con los planes del nivel nacional y departamental; cuando la propia  Constitución establece que la forma de ejercer la competencia municipal de elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, es en coordinación con el plan nacional, departamental e indígena; de ahí que debe existir una compatibilización entre estos, con pleno respeto a los derechos colectivos supra citados.