DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

el deber de utilizar al menos dos idiomas oficiales del país, uno de uso de su territorio y el otro el castellano, obligación que recae en la institucionalidad pública, en este caso en el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel

Ahora bien, el art. 5.II constitucional establece, el deber de utilizar al menos dos idiomas oficiales del país, uno de uso de su territorio y el otro el castellano, obligación que recae en la institucionalidad pública, en este caso en el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel; es decir, que sus actos tanto legislativos como administrativos debe realizarlos en los dos idiomas de uso oficial que estableció en la COM, a efecto de que sus comunicaciones sean comprendidas en toda su jurisdicción territorial, en ese sentido la DCP 0034/2013 de 27 de junio, estableció: “…Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los 37 idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial.”.

En ese sentido, en el caso concreto, para acceder y ejercer el de subalcalde o subalcaldesa únicamente se debe cumplir con el mandato constitucional establecido en el art. 234.7 de la CPE; vale decir, hablar dos idiomas oficiales del país, un razonamiento en contrario sería incurrir en discriminación en razón de origen, cultura e idioma prohibido por el art. 14.II de la CPE; en igual forma determinó la jurisprudencia citada en el párrafo anterior al señalar que: “…el art. 234.7 de la CPE, es claro al disponer como requerimiento para el ejercicio de la función pública el ‘hablar al menos dos idiomas oficiales del país’, lo que se interpreta como el hablar dos de los 37 idiomas descritos en el art. 5.I constitucional, sin limitarse específicamente a algunos de ellos”.