DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

constituye

En efecto, no considerar estos aspectos competenciales y sus alcances facultativos, implicaría admitir que cada ETA pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, ello conllevaría un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la propia Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado, en esta virtud, ningún nivel de gobierno por su sola voluntad puede ampliar las competencias constitucionalmente asignadas, prohibición a la cual pueden derivar los preceptos que se analizan, ya que se despliegan aspectos generales de la regulación sobre autoridades electas de entidades municipales que no son propias de las características de la ETA de Okinawa Uno, incurriendo en invasión a la competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.I.1 de la Norma Suprema), competencia que es materializada en su ejercicio por el Órgano Electoral Plurinacional, en sometimiento a la Constitución Política del Estado y a la Ley del nivel central del Estado. El presente entendimiento constituye un cambio de línea a las determinaciones de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013 de 12 de marzo; 0011/2013 de 27 de junio; 0026/2013 de 29 de noviembre; 0003/2014 de 10 de enero; 0051/2019 de 24 de julio; 0060/2019 de 4 de septiembre; y, 0061/2019 de 4 de septiembre, entre otras, que declararon compatible pura y simple preceptos que pretendían regular el régimen electoral con alcance general”.

Por consiguiente, la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado, respetando así el ejercicio de la facultad legislativa de éste último’ (las negrillas y el subrayado son nuestras); a efectos de otorgar seguridad jurídica, corresponde establecer expresamente que el presente entendimiento constituye un cambio de línea a las determinaciones de las  Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013 de 12 de marzo; 0011/2013 de 27 de junio; 0026/2013 de 29 de noviembre; 0003/2014 de 10 de enero; 0051/2019 de 24 de julio; 0060/2019 de 4 de septiembre; y, 0061/2019 de 4 de septiembre, entre otras, que declararon compatible preceptos que realizaban distribución de responsabilidades sobre competencias concurrentes”. (las negrillas y sub rayado corresponden al texto original).

En ese marco, es importante precisar que la supresión de disposiciones contenidas en la COM -producto de una eventual declaración de incompatibilidad constitucional-, que impliquen una auto atribución de responsabilidades relacionadas a competencias concurrentes, de ninguna manera implica que los gobiernos autónomos municipales no puedan ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre dichas competencias; sino que, están plenamente habilitados para ejercer las referidas facultades; empero, deberá ser a través de las normas idóneas y por el órgano titular de la facultad reglamentaria; quien a su vez es responsable de desplegar las acciones necesarias emergentes de la distribución de responsabilidades efectuada por la ley sectorial.      

Ahora bien, en el presente caso, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del art. 114.I; numerales 4, 6, 9, 13 y 16 del art. 117.III; numerales 1, 3 y 7 del art. 120.II; numerales 1, 4, 5, 7, 8 y 10 del art. 145.I; y, numerales 1 y 4 del art. 149.I del proyecto de COM objeto de análisis, se constituyen en una asignación unilateral de responsabilidades para el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, vinculadas a la competencias concurrentes de gestión de salud y educación, seguridad ciudadana, proyectos de riego; y, vivienda y vivienda social.