DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

i)

Ahora bien, es preciso recordar lo dicho líneas precedentes respecto a que tanto la democracia en su forma representativa como el derecho a la organización política con fines de participación en elecciones deben ser desarrollados por ley del nivel central, pues se entiende que, de acuerdo a la competencia exclusiva que la Norma Suprema expresa en materia de régimen electoral, reconocido como el conjunto de normas orientadas a regir la implementación y realización de procesos electorales en sus diferentes formas, fue distribuida por el Constituyente entre el nivel central y las ETA, que gozan de facultad legislativa; así como se describió por ejemplo: i) El nivel central tiene competencia exclusiva sobre el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (art. 298.II.1 constitucional), lo que significa que sobre la elección de autoridades subnacionales las entidades territoriales no gozan de facultad legislativa, se rigen de manera absoluta por las regulaciones del nivel central; y por otro lado; y, ii) Las autonomías Municipales y Departamentales tienen competencia compartida con el nivel central, sobre el régimen electoral municipal y departamental, respectivamente (art. 299.I.1 de la CPE), teniendo como alcance las características propias y naturaleza -particularidades- de cada ETA (art. 297.I.4 constitucional).

Consiguientemente, conforme a los fundamentos desarrollados, corresponde declarar la: i) Compatibilidad del art. 89, sujeta a los entendimientos desarrollados en relación a la última parte de dicha disposición y la reserva de ley prevista en el art. 339.II de la CPE; y, ii) Incompatibilidad de los arts. 90, 91 y 92 todos del proyecto de COM de Villa Gualberto Villarroel.