DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

no podrá entenderse que los ciudadanos o habitantes de determinada entidad territorial sólo gozarán de aquellos derechos instituidos por la Carta Orgánica o Estatuto

Por su parte, la DCP 0011/2013 de 27 de junio, refiriéndose a la inserción de derechos fundamentales en la COM señaló que: “…Su sola inclusión en los proyectos de Estatutos o Cartas orgánicas no resulta inconstitucional, en tanto se entienda que los derechos fundamentales se encuentran instituidos por la Constitución Política del Estado y son predicables para todos y respecto de todos, independientemente se encuentren en el listado de determinado Estatuto o Carta Orgánica, por tal motivo no podrá entenderse que los ciudadanos o habitantes de determinada entidad territorial sólo gozarán de aquellos derechos instituidos por la Carta Orgánica o Estatuto. Asimismo, la permisibilidad de su incorporación encuentra sustento cuando la regulación que se realice en los proyectos de cartas orgánicas o estatutos se conciba como mandatos, pautas y directrices que deben seguir los diferentes órganos públicos de las entidades territoriales autónomas para satisfacer y efectivizar los derechos que en el ámbito de sus competencias deben desarrollar con relación a los derechos fundamentales. En virtud de ello no puede frenarse el mayor avance que puedan contener las normas emitidas por las entidades territoriales autónomas al momento de plasmar los mandatos constitucionales relacionados con los derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en la misma lógica que los derechos humanos están regidos por el principio de universalidad; es decir, que todos los habitantes y estantes del territorio nacional tienen los mismos derechos, simplemente por su condición de seres humanos, independientemente del lugar de su residencia o estadía, así como de cualquier situación particular, siendo un deber del Estado a través de toda su estructura organizacional vertical como horizontal, promoverlos, protegerlos y respetarlos, a través de la implementación de medidas legislativas, judiciales y administrativas; consecuentemente,  su incorporación o mención en las normas institucionales básicas, resulta una medida regulatoria plenamente compatible con la Norma Suprema.