DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

las relaciones internacionales de las ETA deben ser entendidas como relaciones de carácter interinstitucional

En ese marco, sobre las ‘relaciones internacionales’, la legislación básica previó que el ius legationis, el treaty making power o el atributo de soberanía en el derecho internacional, es carácter operativo e irreversible del Estado Plurinacional, y se ejercerse únicamente a través el nivel central del Estado, por lo que las relaciones internacionales de las ETA deben ser entendidas como relaciones de carácter interinstitucional, pues éstas no detentan soberanía y por tanto no constituyen estadidad que les permita intervenir por si mismas en las relaciones con otros Estados (las negrillas fueron adicionadas [DCP 0059/2014]).

Ahora bien, bajo ese contexto constitucional y jurisprudencial, el nivel central del Estado detenta la facultad legislativa sobre la política exterior, lo que a su vez implica el establecimiento de las relaciones internacionales; debiendo los gobiernos autónomos, en el marco de la competencia compartida señalada en el art. 299.I.5 de la Norma Suprema, ejercer su facultad legislativa en el marco de la política exterior definida en la legislación nacional.