DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021

Fecha: 17-May-2021

Respecto del numeral 24

El art. 115 de la CPE manda que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

En ese contexto normativo, si bien el órgano ejecutivo municipal tiene la potestad de sancionar administrativamente a todo infractor de la normativa municipal; sin embargo, la aplicación de toda medida sancionatoria debe ser observando las amplias garantías y derechos fundamentales que componen el debido proceso; además, considerando el principio de proporcionalidad.

En el marco de lo expuesto, en casos concretos donde se incumpla la diferente normativa técnica-administrativa desarrollada para la edificación de bienes inmuebles, es admisible la demolición, previo debido proceso donde se establezca dicha medida bajo criterios de proporcionalidad, entre la sanción y el riesgo a la comunidad por parte del inmueble objeto de la medida administrativa.