DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Artículo 27. (Atribuciones del Concejo  Municipal)

14. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.

17. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el programa operativo anual, presupuesto municipal y sus reformulados, presentados por la alcaldesa o el alcalde en base al Plan Territorial Autónomo. En caso de no ser aprobado por el concejo municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

23. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal, los impuestos de dominio exclusivo del gobierno autónomo municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la disposición adicional primera y segunda de la Ley n° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, y el código tributario boliviano.

25. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del gobierno autónomo municipal, para que la alcaldesa o el alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución política del estado.

29. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

35. La concejala o el concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o los concejales.

41. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público; y

25. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del gobierno autónomo municipal, para que la alcaldesa o el alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución política del estado.

35. La concejala o el concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o los concejales.