DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de comprensión constitucional del alcance del      art. 15.19

El art. 302.I.16 de la CPE, dispone como una competencia de los gobiernos municipales la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”; es decir, que sobre las materias descritas el gobierno municipal, puede legislar, reglamentar y ejecutar; a eso justamente responde la disposición analizada, pretende regular, un aspecto que se encuentra plenamente ligado con el ejercicio competencial de la ETA, y que en el presente caso, responde con mayor incidencia a las características propias del Municipio, que como se señaló en el análisis del art. 10.I del proyecto, se trata de un Municipio con fuerte presencia de NPIOC; sin embargo, la disposición analizada, está dirigida a la universalidad de                   la población del municipio de Chaquí y a sus estantes; consiguientemente, la comprensión constitucional de dicha disposición, debe estar enmarcada en el marco del respeto de las diversas identidades culturales que existen en el Municipio en el marco de la interculturalidad, lo que de ninguna manera conllevará a actos o regulaciones coercitivas que atenten el derecho individual de la identidad cultural.