DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad del art. 39.6

Este numeral del artículo en estudio, establece que el instrumento normativo para la aprobación de la estructura organizativa será el “decreto municipal”, contrariamente el art. 38.I del mismo proyecto, dispone que será un “decreto edil” la norma que aprobará dicha estructura; en el art. 17.I.2 inc. a) de la carta orgánica, se le dio un alcance puntual al “decreto municipal” como la norma que sirve para la reglamentación de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas del gobierno autónomo municipal. La estructuración organizativa de los órganos de los gobiernos municipales, no está relacionada directamente con ninguna de las competencias constitucionales, sino que responde a un sistema de organización, propio de la administración pública y que en el caso de las ETA, permitirá el logro de sus objetivos trazados a través del cumplimiento de sus competencias; consecuentemente, al no ser considerada una competencia en las dimensiones constitucionales, debe entenderse que se trata de una atribución; en consecuencia, se advierte una contradicción interna en el proyecto, que genera inseguridad jurídica del numeral analizado.