DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 28.II y III

El parágrafo II del artículo en estudio, señala como una de las causales por las cuales las concejalas y concejales suplentes, pueden asumir la titularidad de sus cargos, cuando exista un “fallo judicial ejecutoriado” en contra del concejal titular; extremo que tiene relación directa con la suspensión de los derechos políticos; sobre ese particular, el art. 28 de la CPE, establece que: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:

Por otra parte, el art. 234.4 de la CPE, establece como uno de los requerimientos para el acceso a la función pública “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento”; Ambas disposiciones constitucionales, deben servir de parámetro para una posible regulación de aspectos relacionados al ejercicio de los derechos políticos, a objeto de evitar probables vulneraciones a derechos constitucionales; como se advierte en la disposición analizada, el solo hecho de tener una “sentencia ejecutoriada” en cualquier rama del derecho (civil, familiar, laboral, etc.) se constituirá en suficiente causal para restringir el ejercicio de un derecho político, extremo que resulta ser exagerado y contradice las disposiciones constitucionales citadas.