DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Artículo 40. (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)

El Concejo Municipal no podrá, destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Legislación vigente y la presente ley; tales actos no tendrán efectos legales.

El Concejo Municipal no podrá, destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Legislación vigente y la presente ley; tales actos no tendrán efectos legales”.