DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45.II

De forma general el art. 45 del proyecto de la carta orgánica, pretende regular aspectos inherentes a su intervención dentro de una mancomunidad; sin embargo, en el parágrafo II se advierte que dicha regulación es de forma genérica; es decir, pretende normar para “La mancomunidad municipal…” (conformada por varios municipios), excediendo el ámbito de aplicación de la norma institucional básica establecido por el art. 275 de la CPE, que como su nombre lo indica determina para la ETA y en su jurisdicción; además, afecta la reserva de ley[7] prevista por el art. 273 de la CPE, para la regulación de la conformación de mancomunidades; así también, lo entendió     la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, cuando declaró la incompatibilidad constitucional del art. 15 del proyecto de carta de la orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de      Camataqui - Villa Abecia.