DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 56.1

El artículo en estudio del proyecto, concretamente es una copia textual del art. 299.I de la CPE, y como consecuencia de ello, en la competencia descrita en su numeral 1, incurre en incompatibilidad. El art. 297.I.4 de la CPE, señala que las competencias compartidas son: “…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus características y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”; es decir, que sobre las competencias desarrolladas en el art. 299.I de la CPE, existirá necesariamente una ley básica emanada del nivel central del Estado, en base a la cual, las ETA emitirán sus leyes de desarrollo y posteriormente serán reglamentadas y ejecutadas, por ellas mismas. Ahora en el caso de la materia de régimen electoral (art. 299.I.1 de la CPE), la norma constitucional, dada su naturaleza, establece una regulación general que abarca tanto a los gobiernos departamentales como a los municipales; sin embargo, las normas institucionales básicas, no pueden aplicar esa generalidad en la redacción de sus normas, ya que éstas, son institucionales de una determinada Entidad Territorial; consecuentemente, deben ser precisos en la adecuación de normas constitucionales. Lo contrario vulnera el principio de igualdad entre ETA y de lealtad institucional      (art. 270 de la CPE). La DCP 0008/2015, declaró la incompatibilidad constitucional de una disposición con igual redacción, aunque con otros argumentos.