DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes)

II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, renuncia, impedimento definitivo o muerte, y bajo el valor de igualdad reconocida por la Constitución Política del Estado y en el cumplimiento de compromisos por usos y costumbres al interior de sus organizaciones sociales.