DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Artículo 48. (Rendición Pública de Cuentas)

El proceso de rendición pública de cuentas debe realizarse en el marco de la normativa legal vigente, con el suficiente tiempo de convocatoria, con la entrega de material en medios audiovisuales y físicos, y con la mayor participación mayoritaria de la sociedad civil organizada, bajo los siguientes criterios: