DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 18

El artículo analizado se refiere a la jerarquía normativa interna del Gobierno Autónomo Municipal de Chaquí, resulta ser una disposición que se limita a listar en forma gradual, las normas que son parte del ordenamiento jurídico de la ETA, y que fueron desarrollados (alcance y órgano emisor) en el art. 17.I del proyecto. La DCP 0098/2015 de 8 de abril, citando a la                 DCP 0008/2015 de 14 de enero, cuidando el principio de                  la seguridad jurídica, determinó tres elementos concurrentes para establecer una apropiada y constitucional jerarquización jurídica interna en los gobiernos autónomos municipales: “…a) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (Concejo Municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis;… . Al ser concurrentes la existencia de estos elementos, la ausencia de uno de ellos, ocasionará la incompatibilidad de la norma; en el presente caso, lamentablemente no existe ninguno de los elementos exigidos; sin embargo, el estatuyente municipal, deberá considerar la redacción del art. 17 del proyecto, en el cual al margen del cargo de incompatibilidad constitucional relativo, indirectamente se advierte la presencia de los tres elementos citados, por lo que existe una conexitud entre ambas.