DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 48.3

La disposición analizada, establece la obligatoria asistencia por parte de los actores municipales a eventos de rendición de cuentas, haciendo referencia a una serie de organizaciones e instituciones; si bien el numeral y artículo en cuestión, manda a un involucramiento en la gestión pública por parte de dichos actores; sin embargo, como se desarrolló en el análisis del art. 15.25 del proyecto, la Participación y Control Social, se constituyen en derechos constitucionales, por lo cual cualquier otro sentido que contradiga el espíritu constitucional, simplemente no es admisible. Además, en el presente caso, la disposición circunscribe el ejercicio de la Participación Social, a una serie de actores sociales, cuando el espíritu del art. 241 de la CPE, es la amplitud, la universalidad, resumido en el uso del término “sociedad civil organizada” terminología, que permite el ejercicio de ese derecho de forma individual o colectivamente; en consecuencia, no es correcto limitar su ejercicio a determinado sectores ni excluir el ejercicio en forma individual.