DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del                  art. 98.II.2

La disposición referida al procedimiento de reforma de la carta orgánica, establece como uno de los mecanismos para activar la reforma, la iniciativa ciudadana -parte de la democracia participativa- disponiendo que para activar este mecanismo se precisa de al menos un treinta por ciento de firmas y huellas dactilares de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral; sobre éste particular la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, modulando criterios del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre esta temática, concluyó señalando que cualquier porcentaje mayor al 20% previsto por el art. 411 de la CPE, respecto a su reforma, es incompatible, debido a que restringe el ejercicio del derecho a la iniciativa ciudadana.