DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 80.1

En el numeral y artículo en estudio se pueden destacar dos elementos esenciales; por un lado, el Plan Municipal de Salud y por otro, el Plan Territorial Municipal, el primero, es una herramienta de desarrollo de la salud dentro del municipio; con referencia al segundo elemento, este no se advierte en el ordenamiento constitucional; sin embargo, el art. 57.2 de la LMAD, usa el término “Plan Territorial” como un elemento de la viabilidad gubernativa, requisito elemental que deben cumplir los territorios indígena originario campesinos (TIOC), para acceder a su autonomía; consiguientemente, si el estatuyente municipal, quiso referirse a ese “Plan Territorial” no existe una razonable relación entre los elementos destacados en la disposición cuestionada.

Por otro lado; la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, norma cualificada para regular el régimen autonómico, según la SCP 2055/2012, efectuó un desarrollo y distribución de las competencias asignadas constitucionalmente, así en su art. 81.III.2 inc. a) de la LMAD, al referirse a las competencias en materia de salud de los gobiernos municipales, señala como una de sus competencias “Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal”; como se advertirá, esta disposición, fue formulada correctamente, porque es precisa y cuida la existencia de esa lógica relación entre el “Plan Municipal de Salud” y el “Plan de Desarrollo Municipal”; porque el segundo, al constituirse en la herramienta de gestión pública que promueve el desarrollo social e integral de un determinado municipio articulado con el Sistema Nacional de Planificación; agrupa a todos los demás “Planes de Desarrollo” (Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Municipal de Salud, etc.).