DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 50.III

La disposición objeto de análisis, dispone la elaboración del Plan Territorial Autonómico, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, y el Plan Estratégico Institucional, con la intervención de los sectores importantes del municipio, aspecto que denota una marcada discriminación hacia sectores menos importantes del Municipio, afectando el derecho a la grupos minoritarios, por otro lado y de forma puntual en lo que refiere a la elaboración del Plan de ordenamiento urbano y territorial, el art. 302.I.6 de la CPE[8], establece que esta competencia exclusiva, se la ejerce en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas; la asignación primaria de competencias efectuada por la Constitución Política Estado, es íntegra y no debe ser distorsionada para un efectivo ejercicio competencial, en ese mismo sentido falló la DCP 0004/2015, al efectuar el control previo de constitucionalidad de una disposición similar. En el presente caso, es imperioso que el estatuyente municipal, a tiempo de desarrollar una materia competencial, debe hacerlo en forma íntegra, en este caso, incorporando la coordinación que debe existir con los planes del nivel central, departamental y con los PIOC, en el ejercicio de su competencia exclusiva, conforme la prerrogativa constitucional citada.