DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.4

La disposición citada, refiere que los habitantes y estantes del municipio de Chaquí, tienen el deber de respetar y proteger sus símbolos, ésta es una norma recurrente en los proyectos de cartas orgánicas; la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, uniformando la jurisprudencia sobre disposiciones similares, donde se empleó el término “honrar” y para declarar su compatibilidad incidió en         el sentido gramatical de dicho vocablo, que implica un sentido pasivo y no una acción propiamente dicha de las personas.

En el presente caso, al margen de emplear el término “respetar” que es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado, se utiliza la palabra “proteger” y conforme su acepción gramatical (resguardar a alguien o algo de peligro o daño; apoyar, favorecer, defender) implica la realización de una acción, en éste caso, de los habitantes y estantes del municipio de Chaquí; ahora la misma DCP 0042/2015, en su argumentación señaló: El art. 1 de la CPE, denota el carácter plural del Estado boliviano, como su elemento fundador, y en el caso concreto, se entiende como la posibilidad de la existencia de una diversidad de simbologías al margen de la simbología general del municipio; la misma Constitución Política del Estado refiere a la interculturalidad como un elemento de convivencia y cohesión interna, que permita una interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación, respeto y reciprocidad con el otro.

El art. 21 del texto constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión, culto y expresión, entre otros; es decir, que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas y la facultad de expresarlas”. Lo expuesto denota como elemento común articulador del proceso de interculturalidad el “respeto a la diversidad”, por lo que no es admisible determinar como un deber jurídico la protección de determinada simbología, ya que ello implica la realización de una determinada acción que puede afectar seriamente, derechos intrínsecos al ser humano, como el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el “respeto” como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales, en ese mismo sentido, comprendió el constituyente, al establecer como un deber de las y los bolivianos el respeto a los símbolos y valores (art. 108.13 de la CPE).