DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

II.

2. Zona Media caracterizada por la producción agropecuaria (haba, papa, trigo, maíz, papa lisa, tarwi y ganado ovino, bobino y porcino); dentro la flora se tiene principalmente la planta del eucalipto, cipreses, molle y sauce. Con presencia de animales silvestres como el zorro, liebre, perdiz y otros.

3. Cabecera de valle caracterizada por la producción agropecuaria (haba, maíz, arveja, cebada, trigo, lenteja, oca, papa lisa, achira, yacón, ajo, cebolla, zanahoria, orégano, perejil; frutas como la tuna, ciruelo, damasco, durazno, manzana; dedicada también a la apicultura (lachiwana) y al ganado caprino, ovino, avícola y otros animales de granja). Con presencia de animales silvestres como zorro, liebre, puma, águila y otros.

II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, renuncia, impedimento definitivo o muerte, y bajo el valor de igualdad reconocida por la Constitución Política del Estado y en el cumplimiento de compromisos por usos y costumbres al interior de sus organizaciones sociales.