DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 88.2

El art. 89.II.3 inc. a) de la LMAD, al referirse a la forma            de desarrollar la competencia concurrente de “Proyectos de riego”, para los gobiernos autónomos municipales, dispone que les corresponde: “Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas…”; esta disposición, tiene su soporte constitucional en el art. 299.II.10 de la CPE, pero también responde a la competencia exclusiva de los gobiernos municipales descrita en el art. 302.I.38, porque aglutina a los proyectos de micro riego. La competencia desarrollada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, gramaticalmente, dice que los gobiernos autónomos municipales, pueden desarrollar la competencia asignada de forma concurrente y coordinada, con el nivel central y otras entidades territoriales autónomas (departamental, municipal, indígena originaria campesina y regional) y hace un especial énfasis en la coordinación con los PIOC, lo cual no ocurre en la disposición cuestionada, porque ésta, limita esa concurrencia solo con el gobierno autónomo departamental, dejando de lado la posibilidad de materializar los proyectos de riego y micro riego, en concurrencia con otras ETA, en términos de gestión pública y competencias, es perfectamente viable, por otro lado discrimina la coordinación exigible con los PIOC, para la realización de los proyectos de micro riego; exigencia necesaria que fue plasmada en varias de las competencias constitucionales, y que tiene la intención de precautelar los derechos constitucionales de estos pueblos, más cuando la propia el art. 374.II CPE, señala que: “El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”; la inobservancia a esta norma, puede ocasionar la producción de normativa y políticas discriminatorias hacia éstos grupos.