DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

como norma institucional básica de la entidad territorial

Por otro lado, el art. 275 de la CPE, en su parte final establece que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, “…entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; dicha disposición establece la naturaleza y alcance de estos instrumentos normativos; es evidente que la vigencia y el efecto de la carta orgánica recae sobre la jurisdicción municipal, porque independientemente de prever derechos, deberes, organización de los órganos de gobierno, un régimen competencial y financial, en esencia, está destinada a la forma de administrar sus recursos y encarar la gestión pública; además, del relacionamiento de las personas naturales y/o jurídicas con la ETA, es justamente en su naturaleza jurídica, donde se encuentran sus limitaciones regulatorias, como ser su institucionalidad, su jurisdicción, su ámbito competencial entre otros.

La disposición cuestionada, no es precisa y resulta ambigua, lo cual afecta al principio de la seguridad jurídica (art. 9.2 de la CPE), porque no especifica con qué tipo de “representación” se vincula el deber de rendir cuentas; es decir, a qué tipo de representación se refiere; de los fundamentos expuestos, el estatuyente también debe considerar la naturaleza jurídica y alcance de la carta orgánica; es decir, no podrá regular aspectos que estén enmarcados en dichos elementos, como por ejemplo, no podrá regular aspectos internos y exigibles al interior de organizaciones sociales, sindicales, institucionales, etc., o de las NPIOC, existentes en su jurisdicción, que responde a normativa interna; o se regulan por sus normas y procedimientos propios.