DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

en la presente ley

En la presente disposición, que establece que no operará la destitución o suspensión de la Alcaldesa o Alcalde si no está enmarcada en la Norma Suprema, en la legislación vigente y en la presente ley, esta previsión es compatible; sin embargo, se advierte una desafortunada redacción, ya que pretende entender a la carta orgánica como una ley, confundiendo ambas; queda claro que por mandato del art. 275 de la CPE[5], se está frente a una carta orgánica, con una naturaleza[6] distinta a la ley, que se encuentra plenamente reconocida como parte del ordenamiento jurídico (art. 410.II.3 de la CPE); consiguientemente, es inadmisible, pretender confundir a este instrumento normativo (propio de un régimen autonómico) con la ley.