DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.26

La presente disposición, establece como un deber de los habitantes y estantes del Municipio la emisión del voto en los actos eleccionarios; el voto es el acto por el cual una persona expresa su preferencia por una determinada opción; en materia electoral, se constituye en el método de toma de decisiones que tiene vinculación directa con la democracia representativa. El art. 11.II.2 de la CPE, al referirse a una de las forma de la democracia señala: “Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley”; la parte final de ésta disposición constitucional, establece una reserva de ley para la regulación del ejercicio de la democracia representativa; ahora, conforme al art. 71 de la LMAD, las reservas de ley dispuestas en la Constitución Política del Estado, le corresponden al nivel central del Estado, con excepción de las materias que traten de competencias exclusivas de las ETA, en cuyo caso, les corresponderán, a éstas la facultad legislativa, extremo que no se advierte en el presente caso.

El art. 6.1 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, prevé como una de sus competencias la “Organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior;” consiguientemente, como se advierte, en la disposición analizada no existe una vinculación directa con el ejercicio de las competencias del gobierno autónomo municipal.