DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.29

Esta disposición, establece como un deber de los habitantes y estantes del municipio de Chaquí, el cumplimiento de usos               y costumbres de cada comunidad, ayllu o sindicato en el cual viva un ciudadano de dicho Municipio; este artículo en estudio refleja la diversidad y complejidad de la composición social del municipio de Chaquí, y en el fondo, lo analizado pretende establecer un mecanismo coercitivo para la recuperación y permanencia de los usos y costumbres de los ayllus, comunidades y sindicatos del Municipio señalado.

La Constitución Política del Estado, en muchas de sus disposiciones, emplea los términos intraculturalidad e interculturalidad, al respecto la DCP 0001/2013, señaló que:Respecto a la intraculturalidad, José Mario Illescas sostiene que ésta es la recuperación, afirmación y recreación de la identidad y la vida, así como la religión de una comunidad o un pueblo, de manera que es preciso transportarla al imaginario colectivo y reafirmarla como propia y válida, la intraculturalidad va de la mano de la interculturalidad y debe ser concebida sólo en esta forma, de otra manera es excluyente, porque reafirma una cultura.

En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, pese a los cambios de forma que puede asumir. La propuesta de la intraculturalidad es un llamado a desenvolver la propia identidad en equilibrio, complementariedad y respeto con otras culturas.

De la revisión del catálogo competencial el art. 302.I.16 de la CPE, prevé como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, como ser la: “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico,…”; ahora, para encontrar una relación directa entre el deber establecido y la competencia señalada, habrá que determinar si el Gobierno Autónomo Municipal de Chaquí, tiene la suficiente capacidad o atribución, ante las autoridades de las comunidades, ayllus y sindicatos, para exigir el cumplimiento de sus usos y costumbres, en todo caso la respuesta a esa interrogante, es simple, no tiene ni capacidad, ni atribución para ello, porque las comunidades, ayllus y sindicatos, responde a una forma de organización, autoridades y normas y procedimientos propios; en consecuencia, la competencia exclusiva del art. 302.I.16 de la CPE, de ninguna manera, ni forma, se materializará con la exigencia de los usos y costumbres por parte de los habitantes y menos de los estantes del municipio de Chaquí.