DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 90.8 y 9

Estas disposiciones, encuentran su respaldo constitucional en el art. 302.I.7 de la CPE, que asigna como competencia exclusiva municipal refiriéndose que: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”; se advierte que el ejercicio de la competencia queda condicionado a la coordinación con los PIOC, si correspondiera; consiguientemente, la norma a efectos de precautelar los derechos de estos pueblos, con carácter previsor debe asumir la competencia de forma integral, conforme la Norma Suprema.