DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 85.5

La disposición objeto de análisis, afirma que los derechos al acceso al agua y los servicios básicos son de los bolivianos; contrariamente, la Constitución Política del Estado, establece el carácter universal de los derechos reconocidos por ésta, (arts. 13.I y 14.I, II y III de la CPE), entre los cuales, sin lugar a dudas, se encuentran el derecho al agua y servicios básicos, (arts. 16.I, 20.I y III y 373.I CPE), hablar sobre estos derechos y procurar dimensionarlos, resulta extenso e inagotable. Para el caso en concreto, el cargo de incompatibilidad radica básicamente, porque la norma estudiada, limita el ejercicio de estos derechos solo a los bolivianos; sin considerar que personas de distinta nacionalidad pueden asentarse de forma temporal o permanente en el municipio de Chaquí.

La no discriminación e igualdad son principios fundamentales de los derechos humanos, estos principios fueron recogidos por la Constitución Política del Estado; ahora por discriminación debe entenderse toda distinción, exclusión o restricción que se hace en razón de características específicas de la persona, como la raza, la religión, la edad, el sexo, etc., y que tiene por efecto o finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se relaciona con la marginación de determinados grupos de población y suele ser una de las causas básicas de las desigualdades estructurales en la sociedad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 2, párrafo dos, contiene la siguiente lista no exhaustiva de motivos no autorizados de discriminación: la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.

En el caso analizado, es claro que la norma es discriminatoria y contraria a la Constitución Política del Estado; esta discriminación advertida en el proyecto de la carta orgánica, respecto al acceso al agua y al servicio básico de alcantarillado (derechos fundamentales), puede ser el inicio de leyes municipales, políticas o medidas discriminatorias.